Deseo casarme "por la Iglesia"
Los cursillos prematrimoniales
Qué se debe hacer para casarse en la Iglesia
Matrimonio con una persona no católica
Ya estamos casados por lo civil y ahora queremos casarnos por la Iglesia
Deseo casarme con una persona que está divorciada
Mi novio, o mi novia, y yo somos parientes
En este caso debéis ir a la parroquia de la "parte católica".
La persona que os acogerá os indicará los pasos que debéis seguir.
Aceptar casarse por el rito católico significa
que vuestra fe os lleva a reconocer que, en toda situación conyugal,
hay una presencia de Dios que conforta y anima todo crecimiento humano y espiritual.
El matrimonio con un "no católico" puede ser
con una persona que participe de la fe en Jesucristo y esté bautizada, es decir, "cristiana",
pero de una Iglesia separada de l'autoridad del Papa,
o bien con una persona no cristiana, y que pertenece a otra religión: musulmana, budista, etc.,
o simplemente con una persona que no profesa ninguna creencia religiosa.
La Iglesia no se opone al matrimonio entre un "cristiano" y un "cristiano católico";
incluso se pueden abrir posibilidades de un diálogo ecuménico,
uniéndose en la plegaria conjunta, participando en los diálogos intereclesiales, etc.
Ambos velarán por la transmisión de la fe en Jesucristo y han de dar testimonio de vida cristiana.
Los hijos, en estos casos, no tienen por qué vivir una fe insegura o relativa.
En la preparación al matrimonio la Iglesia pide a la parte "no católica"
que no ponga inconvenientes en la educación católica de los hijos y
que tenga el convencimiento que el matrimonio es un compromiso de vida, indisoluble,
tal como Jesús propone en su Evangelio.
En el caso de que una parte no sea cristiana,
se le pide que en la futura vida conyugal no ponga inconvenientes
a la parte católica para poder practicar con libertad el gozo de la fe, y
para vivir y trabajar haciendo de su matrimonio una comunidad de vida y de amor.
Algunas religiones pueden presentar exigencies de futuro en cuanto a la educación de los hijos
o en cuanto a la misma concepción de la igualdad de derechos y deberes de los contrayentes.
Este hecho pide un serio proceso de maduración de la parte católica,
para que no surjan problemas importantes que puedan condicionar a la persona católica
o a la misma educación humana y cristiana de los hijos.
Será indispensable, también, que la parte no católica acepte que el matrimonio
es una comunidad de vida y de amor
indisoluble.
En el caso de que una de las partes se declare atea o agnóstica,
como mínimo debe comprometerse a respetar y no poner dificultades
en el ejercicio de la fe de la otra parte, a no oponerse a la educación cristiana de los hijos
acceptando la indisolubilidad de la vida conyugal.
En todos estos casos hay que pedir al Obispo un permiso para contraer matrimonio.
El horario de la Delegación es de
lunes a viernes
de
9 de la mañana a 2 de la tarde.
Català

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